Así quedan los nuevos recargos para autónomos.
Así quedan los nuevos recargos para autónomos por pagar impuestos fuera de plazo y las reducciones en las sanciones.
La nueva ley antifraude se publicó el pasado día 10 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, desde ese momento, entraron en vigor la mayoría de las medidas que afectan especialmente a los autónomos, como el nuevo límite de pagos en efectivo, que pasó de 2.500 a 1.000 euros.
En esta Ley también se aprobó un nuevo régimen que rebaja los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de impuestos y otro que aumenta las reducciones sobre las sanciones por pronto pago. De hecho, los autónomos no sólo se podrán beneficiar ya de estas rebajas en las penalizaciones y multas, sino que además podrán aplicar en algunos casos los nuevos porcentajes previstos por la Ley de forma retroactiva.
Con el fin de aclarar todas las dudas sobre ambas medidas, la Agencia Tributaria publicó una guía que responde a las preguntas más frecuentes de los autónomos. En ella, se explica, por un lado, el artículo decimotercero de la nueva ley que en su apartado 18 modifica la Ley General Tributaria introduciendo varios cambios en el régimen de las reducciones aplicables a las sanciones tributarias. Y, por otro lado, el artículo decimotercero apartado 3, que modifica el sistema de recargos por extemporaneidad -pago fuera de plazo- estableciendo un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.
Dudas sobre el nuevo sistema de reducción de sanciones por conformidad y pronto pago
Según la normativa tributaria vigente, las infracciones se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. En función de la gravedad del incumplimiento se aplicarán sanciones de entre el 50% (en el caso de las leves) y el 150% (muy graves) sobre el importe de la infracción, además de posibles recargos.
El autónomo que asumiera el hecho que ha causado el trámite y aceptase la propuesta de sanción podía, hasta el pasado 10 de julio, optar a reducciones:
- Del 30% de la sanción si se está conforme con la liquidación original
- Además, un 25% sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado
Sin embargo, y desde el 11 de julio:
- Se mantendría el 30% de la sanción por conformidad
- Pero se elevaría de un 25% a un 40% la reducción sobre la cantidad ya reducida anteriormente, si se ingresa la sanción en el plazo indicado
Esto significa que, hasta ahora, si Hacienda imponía una multa de 2.000 euros a un autónomo, este contribuyente podía reducirla a 1.400 euros en un primer momento por mostrarse conforme con ella, es decir, si no reclamaba. Luego, si pagaba en el plazo indicado, con la reducción del 25% sobre el importe ya reducido, la sanción se le quedaría en 1.050 euros.
- ¿Desde cuándo resulta aplicable el nuevo régimen de sanciones?
La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, desde el día 11 de julio). La nueva redacción de la ley se aplicará también a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- He recibido una sanción antes de la entrada en vigor de la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, ¿Tengo derecho a beneficiarme de la nueva reducción?
El nuevo régimen de sanciones es más favorable para el obligado tributario. Esto supone que, a cualquier sanción que no haya sido recurrida y no haya adquirido firmeza en el momento de entrada en vigor de la norma se le debe aplicar el nuevo porcentaje de reducción.
- ¿A qué sanciones les resulta de aplicación la nueva Ley?
El nuevo régimen es aplicable a:
– Sanciones para las que todavía no se ha iniciado el procedimiento sancionador, aun correspondiendo a infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
– Sanciones cuyo procedimiento se encuentre en tramitación en el momento de entrada en vigor de la ley.
– Sanciones para las que no se haya agotado el plazo para plantear recurso o reclamación.
– Sanciones recurridas y que tras la entrada en vigor de la ley y antes del 1 de enero de 2022, se desista del recurso.
- Si la sanción está recurrida en el momento de entrada en vigor de la nueva normativa, ¿Qué se puede hacer para beneficiarse del nuevo porcentaje de reducción del 40%?
- Caso de desistimiento de la reclamación, son aplicables las reducciones del 30% y del 40%?
- ¿Qué ocurre si una vez en vigor la ley se había notificado el inicio de un expediente sancionador, pero no la resolución de la sanción?