La figura del Asesor Fiscal: situación actual, responsabilidad y perspectivas de futuro.

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La figura del Asesor Fiscal:
Situación actual, responsabilidad y perspectivas de futuro.

El asesor fiscal es un profesional que lleva a cabo, como mínimo, las tareas, genéricas y específicas para sus clientes, personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad a las que la normativa les atribuye la consideración de obligados tributarios, o para la organización para la que trabaja.

En las economías desarrolladas la intervención de la Hacienda Pública es un elemento de fuerte incidencia en la competitividad del tejido empresarial. El buen funcionamiento del Sistema tributario depende, en gran medida, de que se logre garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y de las Administraciones tributarias, siendo esencial, en este punto, el papel que juegan los Asesores Fiscales (en adelante, AF/AAFF).

Pese a su relevancia, sorprende la nula regulación de su profesión, sin duda, en un país como el nuestro que se caracteriza por justamente lo contrario. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) únicamente se refiere a ellos en dos preceptos y muy de pasada. De un lado, en su art. 46.1, cuando nos dice que los “obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario”. De otro, en su art. 92.2, donde, al referirse a la colaboración en la aplicación de los tributos, se afirma que esta última puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración con “los colegios y asociaciones de profesionales de la asesoría fiscal”.

Tal es así que las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas no contemplan un epígrafe concreto para su ejercicio, estando obligados, salvo que sean abogados, economistas, graduados sociales, etc., a causar alta, tratándose de una persona física, en el grupo 799 de la sección segunda, “Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.”.

Y es que esta profesión no exige, para su ejercicio, contar con una titulación determinada, por lo que no requiere ningún tipo de colegiación obligatoria. Sin embargo, el mercado y las organizaciones están demandando a profesionales cualificados ante la importante labor profesional que desarrollan, a lo que responden los esquemas de certificación de personas de Compliance Certifica, única entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) para certificar a estos profesionales.

Su labor no se limita a actuar en calidad de representantes de los contribuyentes, facilitando el conocimiento y comprensión de sus obligaciones y ayudando a cumplirlas, sino que se erigen como un importante apoyo de los poderes públicos en una de sus funciones más importantes como es la prevención del fraude fiscal.

Buen ejemplo de esto último es la experiencia en el ámbito estatal y que se va implantando, poco a poco, en el autonómico y local. Hace ya seis años se puso en marcha, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), el Foro de Profesionales Tributarios, en el que, entre otros objetivos, se lleva a cabo la difusión de los criterios de la primera en la aplicación de los tributos, el análisis de las modificaciones normativas y se promueve el papel de los AAFF como colaboradores sociales en dicha aplicación y su compromiso para contribuir al rechazo, por parte de los contribuyentes, de las conductas defraudadoras.

El Foro ha supuesto un importante avance en aras de transformar la tradicional posición de confrontación de las dos partes de la relación jurídico tributaria, en una relación de cooperación capaz de adoptar soluciones conjuntas en defensa de un fin superior como es el interés común. Este es el objetivo marcado con la aprobación de los Códigos de Buenas Prácticas Tributarias tanto de los Profesionales Tributarios como de las Asociaciones y Colegios que los agrupan.

Según la introducción del primero, “su labor no se limita a actuar en calidad de representante del contribuyente, facilitando el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales y ayudando a cumplirlas, sino que se erigen, gracias al papel de intermediador y asesor de aquél, como un importante apoyo de la Agencia Tributaria en una de sus funciones más importante como es la prevención del fraude fiscal”.

Ambos parten del concepto de relación cooperativa de la OCDE que la define como “una relación del contribuyente con la administración tributaria basada en la cooperación y en la confianza mutua entre ambas partes que supone una voluntad de ir más allá del mero cumplimiento de sus obligaciones legales”. Su desarrollo supone, de un lado, “la simplificación y facilitación del cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, aumentando la seguridad jurídica y operativa de los contribuyentes y de los profesionales tributarios y Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros”. De otro, la cooperación en la lucha contra el fraude.

Por tanto, proponen unas líneas de actuación que permitan avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la AEAT, los AAFF y sus Asociaciones y Colegios, que incidan, directamente, en la generalización de buenas prácticas tributarias por parte de los contribuyentes con el apoyo y aval de aquellos expertos.

Como puede comprobarse, pretenden dar un paso más allá que la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE, de 15 de febrero de 2011, por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, en la actualidad incorporada a la LGT. La misma impone a los intermediarios fiscales (donde se encuentran los AAFF) –y, en algunos casos, al propio contribuyente- el deber de notificar a la Administración determinados esquemas que presentan ciertas “señas distintivas”. Estas últimas reflejan que pueden ser potencialmente considerados como de planificación tributaria agresiva.

Por su parte, los Códigos definen en qué consiste, de forma más amplia, un buen comportamiento de los AAFF respecto de las obligaciones tributarias de sus clientes. A la vez, refuerza el papel de aquellos en la mejora continua del Sistema tributario, en la medida en que constituyen una pieza clave en su aplicación.

La eficacia de este último depende de la conducta tanto de los AAFF como de las Administraciones tributarias. Los primeros deben facilitar y colaborar para que les llegue una información correcta. Y las segundas, por su parte, han de poner a su disposición, la información y explicación que permita al contribuyente cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias, en un marco de seguridad jurídica.

Este principio es especialmente referible al Derecho Tributario, tanto por la condición de obligación legal del tributo (lo que convierte al ordenamiento tributario en un ordenamiento integrado por “obligaciones tasadas” de dar y que deben ser “previsibles” para el ciudadano), como por la producción amplia e intensa de normas, lo que propicia situaciones de inseguridad. Este refuerzo de la certeza en la aplicación del Sistema tributario no es otra cosa, además, que una manifestación del principio de buena administración, que debe presidir la actuación de los poderes públicos.

Todo lo anterior constituye un avance significativo en la mejora de la relación entre la Administración y AAFF. Su aplicación efectiva y su cumplimiento por ambas partes dará un impulso definitivo a la relación cooperativa en nuestro país, tal y como sabemos recoge el art. 92.1 de la LGT.

También los AAFF están presentes en el Consejo para la Defensa del Contribuyente. El tiempo transcurrido ha revelado que estamos ante un instrumento útil para reducir la conflictividad en materia tributaria y mejorar las buenas prácticas administrativas, dado el alto número de quejas y sugerencias resueltas (de lo anterior puede dar buena cuenta el autor de estas páginas, ya que fue su Presidente de 2016 a 2018).

Este órgano constituye un auténtico puente de unión entre la Administración y los distintos obligados tributarios, lo cual ha hecho que muchas Comunidades Autónomas y Entidades Locales se hayan dotado de instrumentos similares, aunque, normalmente, con carácter unipersonal. Ahora bien y sin desmerecer la labor desarrollada, es preciso poner de relieve la necesidad de evolucionar hacia un nuevo modelo para hacer efectivo el cumplimiento cooperativo, dotando al Consejo de más competencias, sin interferir en nuestro actual sistema de recursos.

Ahora bien, dicho todo esto, no es menos cierto que el camino deja de estar despejado y faltan aún condiciones previas para la efectividad de tales instrumentos de cooperación. Así, no se puede desconocer lo que podríamos denominar “economía política” en la implantación de este nuevo tipo de relación. Y ello porque tanto en el lado de la Administración como en el de algunos AAFF existen intereses para que la situación permanezca sin avance alguno.

Por lo que se refiere a la primera, el propio sistema de incentivos no facilita que los funcionarios se muestren proclives a abandonar la vía meramente inquisitiva para centrarse en la preventiva y prioricen los acuerdos. Pero, más allá de dicho elemento, su propia cultura es la de la relación clásica, estrechamente vinculada al control.

Ello se traduce, en ocasiones, en actuaciones maximalistas, que favorecen poco la percepción externa de la actuación administrativa (gestión, inspección y recaudación). Por tanto, son necesarios cambios organizativos, así como una reforma en profundidad de la formación que reciben dichos funcionarios, incorporando los elementos de la relación cooperativa en los planes de estudio de la Escuela de Hacienda Pública. Sin duda, todo ello no puede llevarse a cabo en un reducido espacio de tiempo.

Desde el lado de los AAFF, hay un buen número de ellos que han hecho del conflicto su propio “negocio”, y no parecen estar muy dispuestos a mantener una relación de cooperación con la Administración. Esta posición no beneficia necesariamente al cliente, pero este no siempre tiene la totalidad de la información para enjuiciar la labor del profesional.

También es necesario un cambio cultural en algún segmento minoritario de este colectivo, que debe saber que su profesión consiste en ofrecer el mejor asesoramiento técnico, dentro de los límites que imponen las conductas constitutivas de claros abuso de Derecho o de ilícitos tributarios. Y, en el momento de resolución de las controversias técnicas, siempre suele ser preferible, para el cliente, una solución acordada que un conflicto, inevitable en algunos casos, claro está.

Para finalizar es preciso ver un futuro prometedor de su profesión, pero el mismo exige dejar a un lado el inmovilismo de algunos (si las cosas funcionan, para qué cambiar), apostar por la formación y, sin duda, nos desconocer ese nuevo nicho de mercado que es el compliance tributario.

FUENTE: LEFEVBRE